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Los mecanismos consensuales del proceso norteamericano en las reformas procesales latinoamericanas (página 2)




Enviado por Milton Gabinetti



Partes: 1, 2

Efectivamente lo que está en juego
es antes un principio del Estado de derecho y una garantía
para la sociedad en general, que una garantía
individual. La discusión debe plantearse por ello,
como se plantea, en el terreno de la política criminal. En
la actualidad de algunas políticas estatales, a diferencia
de la política criminal de las constituciones y
declaraciones de derechos influidas por los ideales de la
Ilustración, el juicio oral y público es un estorbo
antes que una necesidad. Toda la política criminal
efectivamente aplicada está obsesionada con el castigo.
"Simplicidad, rapidez, eficacia son los temas que dominan el
juicio. Si ciertos países parecen primar el guilty
plea para acelerar el procedimiento otros parecen sobre todo
primar, por ese medio, el refuerzo de la eficacia del sistema,
siendo el denominador común la aspiración a una
justicia con menos despilfarro de sus energías y recursos,
en relación con la corriente de la
diversión.

Añadamos un matiz a este dato: el
rigor de la regla de exclusión de la prueba, que existe en
ciertos países y que tiende a imponerse en los otros, no
es ajena a una cierta voluntad de renunciar, sobre todo en las
materias complejas, a la carga de la prueba"[64].  En
vez de atender las verdaderas ineficiencias del sistema judicial,
se buscan paliativos en un método de lograr más
condenas con menor costo. Al eludir el juicio en sentido
estricto, se pretende eludir la aplicación de las
garantías del justiciable, y los límites que
éstas significan a las pretensiones punitivas estatales.
En este sentido siguen siendo vigentes las palabras de
Alcalá-Zamora en 1938: "allí donde exista una
organización judicial eficiente por su capacidad y
suficiente por su número y distribución, el juicio
truncado no tiene razón de ser, porque nunca
ofrecerá las garantías del juicio
completo"[65].  Las reformas procesales y penales
deberían dirigirse tanto a paliar esas ineficiencias e
insuficiencias, como a limitar la criminalización primaria
y ajustarla a un derecho penal mínimo que les es
lógica y justamente necesario. 

——————————

[1] BINDER, Alberto, "Límites y
posibilidades de la simplificación del proceso",
en Justicia Penal y Estado de Derecho, Buenos Aires, Ad Hoc,
1993, p. 67.

[2] Sobre la noción de acuerdo
como cuerpo extraño al sistema continental europeo y como
una renuncia a las conquistas fundamentales alcanzadas en el
siglo XIX, ver SCHUNEMANN, Bernd, "¿Crisis del
procedimiento penal? (¿Marcha triunfal del procedimiento
penal americano en el mundo?)" en Jornadas sobre la reforma del
Derecho Penal en Alemania, Cuadernos del Consejo General del
Poder Judicial, nro. 8, Madrid, C.G.P.J., 1991 (trad. del
original del mismo año, Silvina Bacigalupo),
también publicado en Cuadernos de Doctrina y
Jurisprudencia Penal, tomo 8/A, Buenos Aires, Ad Hoc,
1998.

[3] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y
razón, Madrid, Trotta, 1995 (trad. Del original de
1989 Perfecto Andrés Ibáñez y otros), p.
748.

[4] MAIER, Julio B. J. "¿Es
posible todavía la realización del proceso penal en
el marco de un Estado de Derecho?" en Revista de Ciencias
Jurídicas ¿Más Derecho? nro. 1, Buenos
Aires, Di Plácido, 2000, p. 271.

[5] En España sobre arts. 791.3
y 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y similares de
aquella ley y de la posterior Ley del Jurado, DE DIEGO DIEZ, Luis
Alfredo, La conformidad del acusado, Valencia, Tirant lo
Blanch, 1997; en las diversas legislaciones de
Latinoamérica, las colaboraciones reunidas en BOVINO,
Alberto y MAIER, Julio, El procedimiento abreviado, Buenos
Aires, del Puerto, 2001, y también BERTOLINO, Pedro, "Para
un encuadre del proceso penal abreviado", en Jurisprudencia
Argentina, 1997-IV, Buenos Aires, p. 782 y ss.; MARCHISIO,
Adrián, El juicio abreviado y la instrucción
sumaria. Procedimiento nacional y derecho comparado, Buenos
Aires, Ad Hoc, 1998; BRUZZONE, Gustavo, "Mito y realidad en la
participación ciudadana en Sudamérica" en
AAVV, Juicio por jurados en el proceso penal, Buenos Aires,
Ad Hoc, 1999, p. 95; AMBOS, Kai, "Procedimientos abreviados en el
proceso penal alemán y en los proyectos de reforma
sudamericanos", en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal, t. 4/5, Buenos Aires, Ad Hoc, 1996 (trad. del original del
mismo año, Ernst Witthaus), SARRABAYROUSE, Eugenio "La
omisión del debate. A propósito de un novedoso
instituto previsto por el Código Procesal Penal de la
provincia de Tierra del Fuego" en Cuadernos de Doctrina y
Jurisprudencia Penal, t. 4/5, Buenos Aires, Ad Hoc, 1996, p. 423
y siguientes. Crítico con este instrumento en Brasil LIMA
LOPEZ, Aury Celso Jr., "O fundamento da existencia do processo
penal: instrumentalidade garantista" en
www.ámbito-jurídico.com.br/aj/dpp0012html.

[6] POTT, Christine, "La
pérdida del contenido del principio de legalidad y su
manifestación en la relación entre el delito de
encubrimiento por funcionario y el sobreseimiento" (trad. del
original de 1995, E. Iñigo Corroza y G. Benlloch Petit) en
INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La
insostenible situación del derecho penal, Granada,
Comares, 2000, p. 85.

[7] Ver SCHUNEMANN, Bernd,
"¿Crisis del procedimiento penal? (¿Marcha triunfal
del procedimiento penal americano en el mundo?)", citado. Igual
defensa de la legalidad procesal en FERRAJOLI, Luigi, Derecho y
razón, cit., BAUMANN, Jürgen, Derecho procesal penal,
Buenos Aires, Depalma, 1986 (trad. de la 3ª ed. ampliada de
1979, Conrado Finzi), HASSEMER, Winfried, "La persecución
penal: legalidad y oportunidad", en Jueces para la
Democracia. Información y Debate, nro. 4, Madrid, 1988
(trad. que no menciona original de M. A. Cobos Gómez de
Linares), NEUMANN, Ulfrid "Aspectos
jurídico-políticos de la vinculación del
ministerio fiscal por instrucciones", (trad. del original de
1995, Jesús-María Silva Sánchez) en
INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La
insostenible situación del derecho penal, Granada,
Comares, 2000, ANITUA, Gabriel Ignacio y BORINSKY, Mariano, "El
principio de legalidad y el de oportunidad en los procedimientos
penales europeos" en HENDLER, Edmundo (coord.), Sistemas
Procesales Penales Comparados, Buenos Aires, Ad Hoc, 1999,DE LA
OLIVA SANTOS, Andrés, Jueces imparciales, fiscales
investigadores y nuevas reformas para la vieja crisis de la
justicia penal, Barcelona, PPU, 1988, p. 79, entre otros. Otras
formas, acaso más graves, de "gestión eficientista"
que también vulneran a este principio y al Estado de
derecho, están constituidas por la utilización de
"agentes encubiertos" a los que se permite delinquir y las
negociaciones de exculpación con los "delatores".
Relacionamos ambos mecanismos en ANITUA, Gabriel Ignacio, "En
defensa del juicio: comentarios sobre el arrepentido y el juicio
penal abreviado" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal, nro. 8, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998.

[8] ARMENTA DEU, Teresa, "Pena y
proceso: fines comunes y fines específicos", en SILVA
SANCHEZ, Jesús-María (ed.) Política
criminal y nuevo Derecho Penal. Libro homenaje a Claus Roxin,
Barcelona, J. M. Bosch, 1997, p. 228.

[9] ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad
de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España,
Barcelona, PPU, 1991, p. 186.

[10] LEONE, Giovanni, Tratado de
derecho procesal penal, Buenos Aires, Ejea, 1963, tomo I (trad.
de la edición de 1961, Santiago Sentís Melendo), p.
141. Es curioso, pero los juristas estadounidenses fundamentan
asimismo en los valores democráticos el principio opuesto
de discrecionalidad. Por ejemplo: PINKELE, Carl, "La
discreción se ajusta a la democracia: el argumento de un
abogado" en PINKELE, Carl y LOUTHAN,
William, Discreción, Justicia y Democracia,
México, Noema, 1986 (trad. Ana García Medina), pp.
16 y ss. Por ello aquí se señala el problema de
importar sólo parte del proceso
anglosajón.

[11] ARMENTA DEU,
Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad:
Alemania y España, cit., p. 55. En el mismo sentido POTT,
Christine, "La pérdida del contenido del principio de
legalidad y su manifestación en la relación entre
el delito de encubrimiento por funcionario y el sobreseimiento",
cit., pp. 87 y 88.

[12] HASSEMER, Winfried y MUÑOZ
CONDE, Francisco, La responsabilidad por el producto en el
Derecho Penal, Valencia, tirant lo blanch, 1995, p.
36.

[13] Una excelente descripción
crítica del principio de legalidad que constata esto en
COSACOV, Gustavo, El mito de la no impunidad, Córdoba
(Argentina), Centro de Investigaciones Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba,
1987.

[14] PRITTWITZ, Cornelius, "El derecho
penal alemán: ¿fragmentario? ¿subsidiario?
¿ultima ratio?" (trad. del original de 1995, María
Teresa Castiñeira Palou) en INSTITUTO DE CIENCIAS
CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La insostenible
situación del derecho penal, Granada, Comares, 2000, p.
446 apostando por un derecho penal estrictamente
limitado.

[15] BRAUM, Stefan, "La
investigación encubierta como característica del
proceso penal autoritario", (trad. del original de 1995, Pablo
Sánchez-Ostiz) en INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE
FRANKFURT (ed.), La insostenible situación del
derecho penal, Granada, Comares, 2000, p. 23.

[16] Y asimismo SCHUNEMANN, Bernd
"¿Crisis del procedimiento penal?", cit., pp. 425 y 426.
También, entre muchos otros, DIAZ CANTON, Fernando,
"Juicio abreviado vs. Estado de derecho" en MAIER, Julio B. J. y
BOVINO, Alberto (comps.) El procedimiento abreviado, Buenos
Aires, del Puerto, 2001, p. 268, y en la misma obra GUZMAN,
Nicolás, "La verdad y el procedimiento abreviado", pp. 297
y 298.

[17] Muy crítico contra esta
forma de desvirtuar el proceso penal constitucional ANDRES
IBAÑEZ, Perfecto, "Ni fiscal instructor ni Habermas
"procesalista" (a pesar de Vives Antón)" en Jueces
para la democracia. Información y debate, nro. 16/17,
Madrid, 1992. En el mismo sentido MAIER, Julio B. J., "Mecanismos
de simplificación del procedimiento penal"
en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, nro. 8,
Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, p. 433, previamente publicado en AA.
VV. Un "Codice tipo" di procedura penale per l"America
Latina, Roma. Consiglio Nazionale delle Richerche, 1991.
También muy críticos sobre la "verdad" consensual y
frente al peligro que se imponga sobre una sustancial u otra
procesal, BARATTA, Alessandro y y HOHMAN, Ralf "Introduction:
Vérité procédurale ou vérité
substantielle" en Deviance et Societe, volumen 24,
Généve, Centre Nationale de la Recherche
Scientifique et Centre Nationale du Livre, 2000, pp. 91 a
93.

[18] Por ello también la
ausencia de estudios previos sobre aquellos supuestos ya
existentes, con la excepción del trabajo de uno de tantos
eximios juristas demócratas perdidos por España (y
ganados por Latinoamérica) tras la victoria del fascismo
nacionalista y católico en 1939: ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO,
Niceto, El allanamiento en el proceso penal, Buenos Aires,
EJEA, 1962 (original escrito en 1938 y publicado por primera vez
en 1944). Sobre la conformidad tras la reforma de la L. O. 7/88,
AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de Consenso. La
conformidad en el proceso penal español, Barcelona,
Cedecs, 1998 y BARONA VILAR, Silvia, La conformidad en el
proceso penal, Valencia, tirant lo blanch, 1994. Las diversas
clases de "conformidad" también en ARMENTA DEU,
Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad:
Alemania y España, cit., pp. 216 y ss. En relación
al procedimiento abreviado MORENO VERDEJO, Jaime, "La conformidad
en el procedimiento abreviado" en MORENO VERDEJO, Jaime, MARCHENA
GOMEZ, Manuel, ESCOBAR JIMENEZ, Rafael, DIAZ CABIALE, José
Antonio, DEL MORAL GARCIA, Antonio, SERRANO BUTRAGUEÑO,
Ignacio y ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, El juicio oral en
el proceso penal, Granada, Comares, 1995.

[19] ARMENTA DEU,
Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad:
Alemania y España, cit., p. 233.

[20] Por no ser sujetos
públicos, no están sujetos al principio de
legalidad según ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de
bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España,
cit., p. 207. Legalmente el fiscal no puede hacerlo (y al parecer
tampoco el acusado en atención a la naturaleza
pública de lo penal) según DE LA OLIVA SANTOS,
Andrés, "Disponibilidad del objeto, conformidad del
imputado y vinculación del Tribunal a las pretensiones en
el proceso penal" en Revista General de Derecho, Valencia,
octubre-noviembre de 1992, pp. 9853 y siguientes.

[21] ALSCHULER, Albert W. "Plea
Bargaining and Its History", en Columbia Law Review, volumen
79, Columbia, 1979, p. 1 y ss. y también publicado, en
versión reducida, en Law and Society, volumen 13,
numero 2, invierno de 1979 (dedicado especialmente al plea
bargaining), p. 211 y siguientes. También sobre el origen
y la historia del plea bargaining, en esta última
publicación: FRIEDMAN, Lawrence, "Plea bargaining in
historical perspective", p. 247 y ss.; LANGBEIN, John H.,
"Understanding the short history of plea bargaining", p. 261 y
ss; HALLER, Mark H., "Plea bargaining: The nineteenth century
context", p. 273 y siguientes. En castellano, un buen estudio y
el concepto de plea bargaining en CABEZUDO RODRIGUEZ,
Nicolás, El Ministerio Público y la justicia
negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, Granada,
Comares, 1996, pp. 67 y ss. También en BARONA VILAR,
Silvia, "El consenso en el proceso penal americano: plea
bargaining" en Revista General de Derecho, nro. 591,
Valencia, diciembre de 1993, en RODRIGUEZ GARCIA,
Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de
derecho comparado, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1997, pp.
29 y ss. y en AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de
Consenso. La conformidad en el proceso penal español, pp.
25 a 39.

[22] RODRIGUEZ GARCIA,
Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de
derecho comparado, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1997, pp.
111 y 112.

[23] LANGBEIN, John, "Sobre el mito de
las constituciones escritas: La desaparición del juicio
penal por jurados" en Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires,
del Puerto, tomo 1996/A (trad. del original que no menciona
año, C. Courtis y A. Bovino), p. 47.

[24] CHRISTIE, Nils, La industria
del control del delito, Buenos Aires, del Puerto, 1993 (trad. Del
original del mismo año, Sara Costa), p. 142.

[25] LANGBEIN, John, "Tortura
y plea bargaining", cit, p. 14.

[26] Que va desde duplicarse
según Heaney, hasta un aumento de un 20 por ciento
según Fred y Milley. Todos datos presentados por BOVINO,
Alberto, "Simplificación del procedimiento y proceso
abreviado" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal,
Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, tomo 8-A, p. 533. Como indica Bovino,
sin duda el aumento es mayor ya que tras la reforma de 1984 el
número deplea bargaining se ha vuelto menos
visible.

[27] En los Estados Unidos,
éstas son las críticas al plea
bargaining de los liberales y la izquierda, los
conservadores y amplios segmentos de la opinión
pública suelen estar más preocupados porque de esta
forma se impondrían penas menores a las "merecidas",
LYNCH, Gerard E., "Plea bargaining: El sistema no contradictorio
de justicia penal en Estados Unidos", en Nueva Doctrina
Penal, Buenos Aires, del Puerto, tomo 1998/A, (trad. del original
que no menciona año, Natalia Sergi), p. 299 y p. 307.
También enumera las críticas realizadas por los
liberales RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia
penal negociada. Experiencias de derecho comparado, cit., pp. 95
a 109. Menciona ambos tipos de críticas, sin indicar la
pertenencia política de cada una de ellas, CABEZUDO
RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la
justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica,
cit., pp. 255 a 276.

[28] LANGBEIN, John, "Tortura
y plea bargaining", cit, p. 9.

[29] Las decisiones en que lo ha hecho
se mencionan en el profundo estudio de CABEZUDO RODRIGUEZ,
Nicolás, El Ministerio Público y la justicia
negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., p.
87. También cita a diversos autores que hablan
de mutuality advantages, RODRIGUEZ GARCIA,
Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de
derecho comparado, cit., p. 94.

[30] FLETCHER, George P., Las
víctimas ante el jurado, Valencia, tirant lo blanch, 1997
(trad. del original de 1995, J. J. Medina Ariza y A. Muñoz
Aurnión. Revisión prólogo y notas, F.
Muñoz Conde), pp. 258 a 262. También cita
importantes críticas al plea bargaining por
profundizar la exclusión de la víctima CABEZUDO
RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la
justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica,
cit., p. 274.

[31] BALDWIN, John y MC CONVILLE,
Michael, Negotiated Justice, Oxford, Martin Robertson, 1977,
p. 3.

[32] TULKENS, Françoise, "La
justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille
(dir.), Procesos penales de Europa, Zaragoza, Edijus, 2000
(trad. del original de 1997, Pablo Morenilla Allard y
prólogo de Vicente Gimeno Sendra), p. 679.

[33] Un estudio sobre
el consenso portugués en RODRIGUEZ GARCIA,
Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de
derecho comparado, citado.

[34] Por todos, FERRAJOLI,
Luigi, Derecho y razón, cit., p. 737 y ss., 747 y ss.
y 761.

[35] ANGBEIN, John H., "Tortura y plea
bargaining", cit., p. 15.

[36] CABEZUDO RODRIGUEZ,
Nicolás, El Ministerio Público y la justicia
negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., p.
111.

[37] CAFFERATA NORES, José
Ignacio, "Juicio penal abreviado", en Cuestiones actuales
sobre el proceso penal, Buenos Aires, del Puerto, 1997, p.
79.

[38] CAFFERATA NORES, José
Ignacio, "Juicio penal abreviado", cit., p. 79.

[39] En Argentina, la pena pedida por
el fiscal tiene un carácter vinculante, como tope
máximo, para el tribunal. DE LA RUA, Jorge, "Un agravio
federal", en Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires,
tomo 1997-D, p. 1198.

[40] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y
razón, cit., p. 609 y p. 682 donde ejemplifica con
legislación europea que va desde el año 397 hasta
los códigos modernos.

[41] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y
razón, cit. y también ZIFFER, Patricia
S. Lineamientos de la determinación de la pena,
Buenos Aires, Ad Hoc, 1996, p. 171 a 175. En el mismo sentido
crítico se señala que afirmar que unos acusados son
premiados por confesar y que nadie es castigado por no hacerlo es
"esquizofrénico", ya que los conceptos de premio y castigo
se derivan uno del otro. Con cita de Alschuler, CABEZUDO
RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la
justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica,
cit., p. 266. Las críticas a la consideración de la
confesión como "prueba" son más antiguas.
Así, ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto y LEVENE, Ricardo
(h), Derecho procesal penal, tomo III, Buenos Aires, Kraft,
1945, pp. 70 a 83.

[42] SCHIFFRIN, Leopoldo H., "Corsi e
ricorsi de las garantías procesales penales en la
Argentina" enCuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, nro.
8, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, p. 488.

[43] BOVINO, Alberto, "Procedimiento
abreviado y juicio por jurados", en MAIER, Julio B.J. y
BOVINO, Alberto (comps.) El procedimiento abreviado, Buenos
Aires, del Puerto, 2001, p. 74.

[44] Así, el trabajo de LANGER,
Máximo, "La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la
importación de mecanismos procesales de la
tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones
a partir del procedimiento abreviado" en HENDLER, Edmundo S.
(comp.), Las garantías penales y procesales. Enfoque
histórico-comparado, Buenos Aires, del Puerto,
2001.

[45] Desarrollamos esto antes en
ANITUA, Gabriel Ignacio, "En defensa del juicio",
citado.

[46] ALMEYRA, Miguel Angel, "Juicio
abreviado ¿O la vuelta al inquisitivo?", en Revista
Jurídica La Ley, Buenos Aires, tomo 1997-F, p.
6.

[47] ANDRES IBAÑEZ, Perfecto,
"El Ministerio Fiscal entre "viejo" y "nuevo" proceso" en AA.
VV., La reforma del proceso penal, Madrid, tecnos, 1990, pp.
106 y 107. LORCA NAVARRETE, Antonio María, El proceso
penal de la Ley de Enjuiciamiento criminal, Madrid, Dykinson,
1997, pp. 163 y siguientes.

[48] BOVINO, Alberto, "La
persecución penal pública en el derecho
anglosajón", en revista Pena y Estado, nro. 2
"Ministerio Público", Buenos Aires, del Puerto, 1997, p.
78 y 79.

[49] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y
razón, cit., p. 748.

[50] Por dar un ejemplo: "De los U$S
97.500.000 que los Estados Unidos gastan anualmente en el sistema
criminal, más de la mitad se destina a las policías
y fiscalías –quienes, conjuntamente, investigan,
preparan y persiguen los "casos de la acusación"-. En
cambio, los sistemas de defensa de indigentes –que en 1992
asumieron la defensa de aproximadamente el 80 % de los acusados
de haber cometido delitos– sólo reciben un 2 % de ese
presupuesto para investigar y preparar los correspondientes
"casos de la defensa". Dadas estas claras desigualdades
materiales, no es difícil imaginar en qué
condiciones llegan, en la mayoría de los casos, el fiscal
y el defensor a negociar reconocimientos de culpabilidad a cambio
de desistimientos de cargo y/o reducciones de pena". LANGER,
Máximo "La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la
importación de mecanismos procesales de la
tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones
a partir del procedimiento abreviado", cit., pp. 131 y 132,
citando al Bureau of Justice Statistics. No contamos con
datos sobre el porcentaje del total del gasto en la justicia
destinado a los abogados de oficio en España. Nuestra
intuición es que no debe de ser muy importante en
comparación con el que se realiza en policías,
fiscales y jueces de instrucción. Además, se deben
tener en cuenta los argumentos que indican que son los mismos
abogados quienes buscan el acuerdo cuando ir al juicio les
reportará más trabajo pero no más dinero,
CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio
Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de
Norteaméria, cit., p. 89. Son los abogados, asimismo,
quienes influyen en la mayoría de los casos en sus
clientes para que acepten la culpabilidad de esta forma,
RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal
negociada. Experiencias de derecho comparado, cit., p. 53 citando
a Goldstein y Orland.

[51] Ello lo afirma Córdoba:
"Esto significa, sin duda, un regreso a prácticas
inquisitivas: la confesión, que ya no puede ser arrancada
por tortura, es obtenida privando de su libertad al imputado para
después obligarlo a pactar para recuperarla o para conocer
con precisión cuándo va a recuperarla" CORDOBA,
Gabriela, "El juicio abreviado en el Código procesal penal
de la Nación", en MAIER, Julio B.J. y BOVINO, Alberto
(comps.) El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del
Puerto, 2001, p. 245. Según critica Zaffaroni, los
institutos de la prisión provisional y del plea
bargaining se complementan en Latinoamérica pues
mientras la primera se aplica para hacer permanecer en
prisión por mucho tiempo a los autores de delitos menores,
el segundo sirve para imponer rápidamente penas en los
delitos graves o flagrantes, ZAFFARONI, Raúl,
"Análisis comparado internacional de la realidad del
proceso penal. Proceso penal y derechos humanos. Códigos,
Principios y Realidad" en AA. VV. El Proceso Penal. Sistema
penal y derechos humanos en Brasil, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y
España, México, Porrúa, 2000.

[52] Considera paradójica la
expresión de "encuentro de voluntades" TULKENS,
Françoise, "La justicia negociada" en DELMAS-MARTY,
Mireille (dir.), Procesos penales de Europa, cit., p. 660
citando a CHIAVARRIO, M., "La justice negociée: une
problemátique a construire". En el mismo sentido, y
críticos con la idea de igualdad en la negociación,
AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de Consenso. La
conformidad en el proceso penal español, cit., p. 152 y
ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, "El Ministerio fiscal entre viejo
y nuevo proceso", AA. VV., La reforma del proceso penal,
Madrid, tecnos, 1990, p. 90.

[53] LYNCH, Gerard E., "Plea
bargaining: El sistema no contradictorio de justicia penal en
Estados Unidos", cit., p. 307.

[54] LANGBEIN, John, "Sobre el mito de
las constituciones escritas: la desaparición del juicio
penal por jurados", cit., p. 51.

[55] LYNCH, Gerard E., "Plea
bargaining: El sistema no contradictorio de justicia penal en
Estados Unidos", cit., p. 308. Este autor se opone a quienes
pretenden "europeizar" la justicia estadounidense ya que, en los
hechos, ésta ya tiene una estructura administrativa donde
un funcionario (el fiscal en vez del juez de instrucción)
procesa los casos penales.

[56] TULKENS, Françoise, "La
justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille
(dir.), Procesos penales de Europa, cit., p. 691.

[57] ARMENTA DEU, Teresa, "Pena y
proceso: fines comunes y fines específicos", cit., p.
228.

[58] Es esto lo que quisimos
señalar anteriormente en ANITUA, Gabriel Ignacio "El
juicio penal abreviado como una de las reformas penales de
inspiración estadounidense que posibilitan la
expansión punitiva" en MAIER, Julio B.J. y BOVINO, Alberto
(comps.) El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del
Puerto, 2001.

[59] Es lo que señalaba FEELEY,
Malcolm, "Perspectives on plea bargaining", en Law and
Society, volumen 13, número 2, invierno de 1979, p. 202
con relación a las preguntas sobre si se castigan poco
severamente serios crímenes, si se producen diferencias
discriminantes o si se condenan inocentes con el plea
bargaining.

[60] LANGBEIN, John, "Sobre el mito de
las constituciones escritas: la desaparición del juicio
penal por jurados", cit., p. 50.

[61] CHRISTIE, Nils, La industria
del control del delito, cit., que es muy crítico con el
mecanismo de consensuar condenas.

[62] SHAPIRO, Martin, Courts. A
Comparative and Political Analysism, Chicago-Londres, University
of Chicago Press, 1981, p. 15.

[63] AGUILERA MORALES, Marien, El
Principio de Consenso. La conformidad en el proceso penal
español, cit., p. 165.

[64] TULKENS, Françoise, "La
justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille
(dir.), Procesos penales de Europa, cit., p. 677.

[65] ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO,
Niceto, El allanamiento en el proceso penal, cit., p. 170.
Este autor utilizaba la voz "juicio" aquí como
sinónimo de procedimiento, puesto que entendía,
como nosotros, que la "conformidad" era una forma de evitar el
verdadero juicio.

 

 

Autor:

Milton César
Gabinetti

 

Partes: 1, 2
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